La denuncia interpuesta ante el Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) contra Aurora, por la presentación de 11 juveniles en el partido ante Bolívar, posee plazos para poder contar con una resolución. Lo que sí es un hecho, que esta se conocerá estos días.
“Los clubes cruceños presentaron una denuncia y Aurora un memorial de excepción previa. No es posible emitir una resolución sobre el tema, porque debe pasar por todas las fases previas que debe seguir el Tribunal y verificar que se hayan cumplido con los pasos”, explicó una fuente allegada a la FBF sobre el tema.
Si bien el TJD no se pronunció ni emitió criterio alguno, la fuente federativa explicó que los pasos a seguir hasta la conclusión y emisión de la resolución puede tardar varios días en función a las audiencias, términos probatorios y descargo de pruebas en esos tiempos establecidos.
Por ahora, los plazos para conocer la resolución son inciertos.
En el partido del pasado 15 de diciembre ante Bolívar en La Paz (5-0) cinco jugadores juveniles del Equipo del Pueblo no regresaron al campo de juego para el segundo tiempo, quedando sólo seis en cancha. Esto obligó al juez Jordy Alemán (TRJ) a declarar el partido finalizado por inferioridad numérica.
Ante ello, los clubes cruceños pidieron que se emita una resolución contra Aurora y se aplique el artículo 57 del Código Disciplinario (ver recuadro adjunto con la resta de nueve puntos, situación que derivaría en el descenso automático del Celeste).
Ante esta situación, el titular de Aurora, Jaime Cornejo, advirtió el jueves que todo esto se trata de una “artimaña” de los clubes cruceños.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 57?
ART. 57: (Abandono del campo de juego y juego a desgano) Cuando los integrantes de un equipo, sin causa justificada, abandonen el terreno de juego, se nieguen a proseguir o permaneciendo en él faciliten con su actitud la libre acción del equipo adversario, el árbitro suspenderá el partido y el equipo infractor perderá los puntos en disputa que beneficiará al contendiente, además se le descontará nueve puntos de los obtenidos o por obtener en la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial. Quien promueva, incite u ordene al o los jugadores a realizar la conducta antes detallada será sancionado con suspensión de uno (1) a dos (2) años.
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