sábado, 10 de enero de 2015

FBF debe obligar a pagar a Dituro

El Tribunal de Resolución de Disputas (TRD) conminó a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) a ejercer sus atribuciones y hacer cumplir al arquero argentino Matías Dituro, la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2014, que ordena al jugador el pago de 12 mil dólares a favor del club Aurora, correspondientes al 60 por ciento de la prima que recibió por parte de Wilstermann, su actual club.

"En la manera que dispone la sentencia (emitida el 25 de noviembre de 2014), procédase a su cumplimiento estricto por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)", señala la conminatoria oficial enviada por el TRD a la Federación el 6 de enero y que lleva la firma de Florian Zapata, presidente del tribunal.

El punto 1 del fallo del TRD del 25 de noviembre resuelve:

"Probada en parte la demanda del Club Deportivo Aurora en cuanto a la obligación del jugador Matías Ezequiel Dituro de pagar la suma de 12 mil dólares, derecho que emerge de la confesión provocada espontánea del jugador".

Pese a la sentencia dictada, el arquero Matías Dituro, a través de su abogado Luis Caballero, afirmó que no cumplirá con el pago del dinero en favor de Aurora.

La postura provocó la conminatoria del TRD a la FBF para que haga cumplir la sentencia, como señala la norma.

LA LEY OBLIGA

Manuel Pérez, gerente general de Aurora, afirmó que el TRD es un tribunal de única instancia y sus sentencias son de cumplimiento obligatorio, como lo señala Ley del Deporte 2770, en sus artículos 36 y 45.

"No se con qué argumento, Caballero dice que no cumplirán la sentencia, deben hacerlo porque la ley obliga", afirmó Pérez.

Dituro puede ser suspendido

El arquero Matías Dituro puede ser suspendido por un año de su actividad en el fútbol profesional boliviano, en caso de que no cumpla con el pago de los 12 mil dólares al club Aurora, sostuvo Manuel Pérez. El gerente general del Celeste explicó que a la primera conminatoria incumplida hay una multa de 500 dólares, a la segunda 1.000 y si se llega al tercer incumplimiento, un año de suspensión. "La FBF tiene la autoridad y la obligación de hacer cumplir el fallo del TRD y en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones", aseveró Pérez.

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